Me negaron la visa, ¿ahora qué puedo hacer?
Cualquier ciudadano extranjero que desee entrar a los Estados Unidos debe obtener una visa, ya sea una visa de no inmigrante para una estadía temporal o una visa de inmigrante para una residencia permanente. Las visas de visitante son visas de no inmigrante para aquellas personas que desean ingresar a los Estados Unidos de forma temporal por motivos de negocio (visa categoría B-1), turismo (visa categoría B-2) o una combinación de ambos (B-1/B-2).
Hay algunas cosas que puede hacer para intentar solucionar la situación en caso de que se le niegue la visa. A continuación se presentan algunas instrucciones detalladas para volver a hacer la solicitud.
¿Por qué se le negó la visa?
El primer paso es averiguar la razón de la negación. La mayoría de las embajadas y los consulados brindan una explicación por escrito de la razón de la negación, que puede ser útil para determinar qué falló. Entre las razones comunes de negación se incluyen las siguientes:
- Exención de inelegibilidad
- Fondos insuficientes para pagar el cargo de solicitud
- Antecedentes penales no divulgados o no divulgados apropiadamente
- Formularios de solicitud incompletos o incorrectos
Considere volver a solicitar la visa
Si la razón de la negación es algo que se puede aclarar, solucionar o proporcionar, puede considerar volver a solicitar la visa. Sin embargo, solo debe hacerlo si está seguro de que puede proporcionar información o documentación adicional que satisfará los requerimientos de la embajada o el consulado para la solicitud de visa.
Aborde la razón de la negación: si la razón de la negación es algo que se puede rectificar, debe seguir los pasos para abordar el problema. Por ejemplo, si se le negó la visa debido a que no brindó evidencia suficiente respecto de su situación financiera, puede presentar extractos bancarios adicionales u otra evidencia de sus recursos financieros.
Obtenga una exención de inelegibilidad: el Formulario I-601, para solicitantes que hacen la solicitud desde fuera de los EE. UU., o el Formulario I-601A, para los solicitantes que están dentro de los EE. UU., se utilizan para solicitar una exención después de que se haya determinado que no califica para solicitar una tarjeta de residente permanente o visa. El proceso para obtener una exención es largo y no hay garantías de que la obtendrá, pero es una opción a la hora de volver a hacer una solicitud. El Gobierno de los EE. UU. decide otorgar o no una exención a discreción del oficial de la embajada o el consulado que determinó que usted es inelegible, pero que recomienda que reciba una exención.
Busque asesoramiento legal: si no está seguro en cuanto a cómo proceder o si piensa que la negación fue injusta, puede buscar asesoramiento legal. Un abogado de inmigración puede revisar su caso y guiarlo hacia el mejor rumbo de acción. Recuerde que también hay organizaciones sin fines de lucro en todo el país que ofrecen asesoramiento legal gratuito. Use our curated library of education, resources, expert services and sponsored offerings from experts and providers.
Comprenda el "procesamiento administrativo": esto ocurre cuando un oficial en la embajada o el consulado determina que se necesita información adicional de fuentes distintas a las propias de los solicitantes antes de que se pueda aprobar la visa B. Si su caso está en procesamiento administrativo, una carta de la embajada o el consulado le explicará esto y qué puede esperar luego del procesamiento. Contáctese con la embajada o el consulado directamente si tiene más preguntas sobre su procesamiento administrativo y sobre cuánto duraría este.
Cuándo volver a solicitar una visa
No hay restricciones en cuanto al momento en que puede volver a hacer una solicitud, pero deberá asegurarse de haber abordado las razones de su negación o se arriesgará a obtener el mismo resultado. Recuerde que cada vez que hace una solicitud también debe pagar el cargo de solicitud.
Busque la ayuda de una organización comunitaria o un abogado para asegurarse de que tiene altas posibilidades de aprobación antes de volver a hacer la solicitud.
La información que figura en www.onepercentforamerica.org tiene únicamente fines informativos generales. No debe tomarse como asesoramiento profesional ni reemplazar la orientación de un profesional.