Buen carácter moral para la ciudadanía estadounidense
Lo que es bueno para una persona puede no serlo para otra. Sin embargo, el USCIS tiene pautas muy específicas para calificar el buen carácter moral.
Si le preocupa que le rechacen la solicitud debido a este requisito, lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con una organización sin fines de lucro local que ofrezca asesoramiento jurídico. En esta guía le explicamos los aspectos básicos y lo que puede impedirle tener un buen carácter moral según el USCIS.
Qué significa tener buen carácter moral
Si tiene dudas sobre las consecuencias de una conducta ilícita antes de obtener la tarjeta de residente permanente o mientras la tiene, es sumamente importante pedir asesoramiento jurídico a un experto antes de solicitar la ciudadanía. El buen carácter moral se define como aquellas personas que:
- Residieron en el país durante un período de tiempo determinado (normalmente 5 años)
- Tuvieron un "buen carácter moral" durante este período
- Esto significa que no causaron ni se vieron envueltos en problemas con la ley durante el tiempo que vivieron en EE. UU. y que respetaron todas las leyes estadounidenses.
Si una persona fue condenada por un delito, el USCIS tendrá en cuenta esa condena a la hora de decidir si la persona tiene o no buen carácter moral, según el caso de la persona en particular.
¿Qué es una condena?
Las condenas no se limitan a conductas delictivas graves. Pagar una multa en el juzgado o una multa de estacionamiento también constituye una violación de la ley. Las condenas se dividen en cinco categorías:
- Condenas que le confieren un mal carácter moral permanente y acarrean penas de cárcel (como asesinato o delito grave).
- Condenas que hacen que pueda ser deportado, incluso si tiene un buen carácter moral (como violencia).
- Condenas que puedan llevar al USCIS a considerar que usted no tiene un buen carácter moral (como un DUI).
- Condenas que el USCIS no suele considerar como violaciones del buen carácter moral (como una multa de estacionamiento).
- Múltiples condenas (reincidencia en la misma infracción o en infracciones diferentes).
¿Condenas y solicitudes ante el USCIS?
Una condena penal puede repercutir en cualquier solicitud ante el USCIS. Durante el proceso de solicitud, el USCIS revisará e investigará los antecedentes del solicitante y, si corresponde, los de su patrocinador. Solo un funcionario del USCIS tiene potestad para decidir si una condena, aunque sea menor, puede pasarse por alto o tenerse en cuenta.
Ciertas condenas descalifican también a los ciudadanos estadounidenses para patrocinar a un solicitante. Por este motivo, también es importante entender el formulario de solicitud, los requisitos de documentación y las necesidades específicas de cada caso.
¿Qué es una exención de inadmisibilidad?
En algunos casos, un solicitante puede incluir una "exención de inadmisibilidad" en su solicitud, que se utiliza para que los antecedentes penales no aparezcan en su solicitud. Para solicitar una exención de inadmisibilidad, el inmigrante debe demostrar que:
- Su admisión en el país no supondría un peligro para ninguna persona en los Estados Unidos.
- La negación de la admisión supondría una dificultad extrema para un familiar admisible, como un cónyuge o un hijo.
- No todos los delitos penales pueden acogerse a una exención de inadmisibilidad. Los delitos graves, como las condenas por drogas, no quedan eximidos con una exención.
Cómo completar una solicitud ante el USCIS con buen carácter moral
En general, es importante ser honesto a la hora de completar su solicitud ante el USCIS. En los formularios de solicitud de tarjeta de residente permanente y ciudadanía hay unas 20 preguntas que debe responder. Si no responde a estas preguntas de forma completa u honesta, el USCIS puede rechazar su solicitud de inmediato. Si tiene una condena en su país de origen o en cualquier otro país, debe declararla y aportar los documentos correspondientes.
Para asegurarse de que se presenta correctamente, solicite los servicios de ayuda de una organización de asistencia a inmigrantes cercana a su domicilio. Empiece por encontrar esta ayuda a través de nuestro directorio de organizaciones sin fines de lucro.
La información que figura en www.onepercentforamerica.org tiene únicamente fines informativos generales. No debe tomarse como asesoramiento profesional ni reemplazar la orientación de un profesional.